Ilustración conceptual con balanza, mazo, libros jurídicos y dos figuras juveniles de espaldas; no representa un caso real.

FGR explica mediación y justicia restaurativa para adolescentes

La justicia penal para adolescentes admite mediación y procesos restaurativos bajo requisitos legales; los acuerdos no extinguen automáticamente los procesos.

La Fiscalía General de la República difundió información sobre dos mecanismos alternativos que pueden utilizarse en procedimientos penales de adolescentes: la mediación y los procesos restaurativos. Ambas vías están previstas en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

La mediación permite que las personas involucradas dialoguen con ayuda de un facilitador para buscar un acuerdo. Los procesos restaurativos pueden incluir reuniones entre la víctima y la persona adolescente, juntas restaurativas o círculos.

El artículo 84 de la ley nacional identifica estos mecanismos y establece que deben privilegiarse las soluciones alternas cuando procedan legalmente. No son una forma de cancelar automáticamente cualquier acusación penal.

Los mecanismos pueden conducir a un acuerdo reparatorio o a un plan de reparación que forme parte de una suspensión condicional del proceso. Su aplicación depende del tipo de conducta, la situación procesal y los derechos de la víctima.

La FGR explica que los acuerdos reparatorios proceden cuando se atribuyen conductas para las que no corresponde una medida de internamiento. La suspensión condicional exige también los requisitos establecidos por la ley y que no exista oposición fundada de la víctima.

En las sesiones participa una persona facilitadora y deben respetarse las condiciones de acompañamiento y representación de las partes. Si no existe acuerdo o no se cumplen las obligaciones asumidas, el procedimiento puede continuar.

El objetivo de las salidas alternas es atender la reparación del daño y favorecer la reintegración de la persona adolescente sin prescindir de las garantías de las víctimas. Su resultado depende de la revisión de cada expediente.

Fuentes: https://www.fgr.org.mx/swb/FGR/OEMASC ; https://poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/facilitacion_penal_y_adolescentes/

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